Las formas 1040-U.S. y 1040-PR son declaraciones de impuestos federales.
Forma 1040-U.S.
En la forma 1040-U.S., se reportan los ingresos de individuos sujetos a la contribución sobre ingresos federal. Esta declaración tiene varios anejos dependiendo de la clase de ingreso que se reporta. Los residentes de Puerto Rico tienen que hacer ajustes especiales cuando además de recibir ingresos sujetos a contribución federal tienen ingresos de Puerto Rico que no tributan en la planilla federal.
Forma 1040-PR
La forma 1040-PR se usa para reportar y pagar el impuesto federal de trabajo por cuenta propia y reclamar el “Crédito Tributario por Hijos “(Child Tax Credit). Esta forma se usa cuando no hay que radicar la planilla 1040-U.S. y el individuo recibe ingresos de trabajo por cuenta propia. El impuesto de trabajo por cuenta propia es un impuesto de seguro social y Medicare principalmente para personas que trabajan por cuenta propia. Un individuo no puede radicar ambas formas. Las instrucciones de cómo completar esta forma se encuentran aquí.
Si existe obligación de radicar la forma 1040-U.S. porque se recibió ingresos sujetos a contribución federal, el ingreso de trabajo por cuenta propia se reporta en la forma 1040-U.S., donde también se reclama el “Crédito Tributario por Hijos”.
Para conocer más sobre el Crédito por Hijos y cómo reclamarlo, accede a nuestro blog aquí.
Obligación de Radicar la Forma 1040-U.S.
Ingresos de fuentes fuera de Puerto Rico
Los ciudadanos de Estados Unidos residentes bona fide de Puerto Rico tienen que reportar en una planilla federal los ingresos que se reciben de fuentes fuera de Puerto Rico. Esto incluye los cincuenta estados de la Unión y países extranjeros. También tienen que reportar en una planilla federal las cantidades recibidas por servicios prestados en Puerto Rico como empleado o retirado de los Estados Unidos o cualquiera de sus agencias. Las reglas que determinan la residencia de un individuo están explicadas en la publicación 570 del IRS.
Ingreso de fuentes dentro de Puerto Rico
La sección 933 del Código de Rentas Internas Federal estipula que los ingresos que se deriven de fuentes de Puerto Rico de los residentes bona fide de Puerto Rico por todo el año tributable están exentos de la contribución federal sobre ingresos (excepto las cantidades recibidas por servicios realizados por los empleados de los Estados Unidos o cualquiera de sus agencias).
Esta sección también dispone que cuando hay ingresos exentos de fuentes de Puerto Rico no se pueden reclamar las deducciones y créditos propiamente atribuibles al ingreso exento. La publicación 1321 “Special Instructions for Bona Fide Residents of Puerto Rico” explica en detalle las deducciones que se pueden tomar en la planilla federal sobre ingresos cuando se tienen ingresos sujetos a contribución federal y además se tienen ingresos de fuentes dentro de Puerto Rico que no tributan en la planilla Federal.
Cambio de Residencia
Si un residente bona fide de Puerto Rico se muda de Puerto Rico tiene derecho a excluir el ingreso devengado en Puerto Rico antes de la mudanza (excepto las cantidades recibidas por servicios realizados por los empleados de los Estados Unidos o cualquiera de sus agencias), siempre y cuando cumpla con lo siguiente: (1) es ciudadano de los Estados Unidos, (2) fue residente de Puerto Rico por dos años antes de la mudanza, (3) deja de ser residente de Puerto Rico en el año de la mudanza.
Reglas para determinar las Fuentes de Ingresos
Existen reglas para determinar cuál es la fuente de su ingreso. En el caso de residentes bona fide de Puerto Rico, estas reglas son importantes porqué determinan que ingresos a reportar en la planilla de contribución sobre Ingresos Federal y cuales ingresos se pueden excluir por la sección 933. A continuación, una lista de las más comunes:
Fuentes de Ingresos:
- Salarios y cualquier otra compensación – donde se prestan los servicios
- Distribución de pensiones
- Distribuciones de pensiones atribuibles a la aportación al plan. – El lugar donde se prestaron los servicios se utiliza para determinar la fuente de ingreso de las distribuciones de pensión.
- Distribuciones de pensiones atribuibles al crecimiento de la inversión – El lugar donde se establece el fideicomiso del plan de pensión se utiliza para determinar la fuente de ingreso del crecimiento de la inversión.
- *La fuente de ingreso de los Beneficios del Seguro Social de Estados Unidos.
- Intereses – La residencia del pagador determina la fuente del ingreso de intereses. Residentes de Puerto Rico, que reciben intereses de cuentas de banco en Estados Unidos, tienen fuente de ingreso de Estados Unidos.
- Dividendos – Donde la corporación está creada u organizada.
- Venta de propiedad personal y acciones – Domicilio tributario del Vendedor. Propiedad personal incluye Acciones y Bonos. Si un residente bona fide de Puerto Rico vende propiedades personales, la ganancia (o pérdida) de la venta se considera fuente de Puerto Rico. Existen unas reglas especiales para reportar estas ventas. Referirse a la Publicación 570.
- Renta por alquiler – Localización de la propiedad.
- Venta de propiedad inmueble – Localización de la propiedad.
Crédito para evitar la doble Tributación
Los residentes bona fide de Puerto Rico con obligación de llenar una planilla federal también tienen que radicar una planilla con el Departamento de Hacienda para reportar todo su ingreso. El crédito por contribuciones pagadas al extranjero (Foreign Tax Credit), forma 1116, se usa para evitar la doble tributación.