Este artículo explica quiénes están obligados a radicar planilla 482 según su residencia, estado civil e ingresos.
✅Todo individuo residente de Puerto Rico que sea contribuyente individual, casado o casado que viva con su cónyuge y opte por rendir planilla separada, que durante el año contributivo tenga ingreso bruto neto de exenciones mayor de cero, a menos que el total de la contribución sobre dicho ingreso haya sido retenido en el origen.
✅Todo individuo no residente de Puerto Rico que sea ciudadano americano o extranjero, que sea contribuyente individual o casado, que durante el año contributivo tenga ingreso bruto neto de exenciones de fuentes en Puerto Rico mayor de cero, a menos que la contribución se haya pagado en su totalidad en el origen.
✅Todo individuo que durante el año contributivo tenga ingreso neto sujeto a contribución básica alterna de $25,000 o más.